Queridos Superyuppies,
hoy os vamos a diseccionar el fatigoso proceso de darse de alta como trabajador autónomo porque si bien es cierto que no se trata de algo sencillo, también tenemos que deciros que no es imposible!
Por ello, lo que hoy pretendemos es, a parte de proporcionaros toda la info para que podáis haceros autónomos vosotros solitos, desgranaros también un poco la normativa y los pasos fiscales que giran entorno al ”Trabajador Autónomo” para que os familiaricéis con todos estos conceptos y no os suene a chino.
Y sobretodo, sobretodo para que sepáis que es lo que hay que hacer!
Empezaremos pues con la definición del concepto:
–Trabajador Autónomo es toda aquella persona física que realice, de una manera personal, una actividad económica con fines lucrativos y sin sujeción a ningún contrato de trabajo, aunque eventualmente utilice los servicios (remunerados) de otra persona.
Puede ser trabajador autónomo toda persona que ostente la titularidad de un establecimiento abierto al público, ya sea como propietario, arrendatario o usufructuario, y todas aquellas personas que trabajando desde su casa (teletrabajadores) realicen una actividad remunerada y que emitan facturas formales por sus actividades (debido a la titularidad de una empresa unipersonal.)
La responsabilidad del autónomo es ilimitada, y deberá responder de las actividades de su negocio con todos sus bienes (presentes y futuros). Esto ocurre así debido a la no separación del patrimonio personal y el de la empresa.
Cabe destacar que desde el 1 de enero de 2004, el derecho de los autónomos quedó ampliado al incorporarlos plenamente a la prestación por incapacidad temporal así como a las contingencias por accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Aunque este último derecho es opcional y conlleva el correspondiente suplemento de cotización. (es decir, pagando más, uno puede cubrirse las espaldas en caso de baja por enfermedad o accidente laboral)
–I.A.E = Impuesto de actividades económicas. Este impuesto está gestionado por los ayuntamientos, es obligatorio y forma parte del sistema tributario español. Cualquier actividad profesional, económica o artística comporta el gravamen de este impuesto, el cual es constante y no varia, independientemente del balance de la actividad. Además, clasifica las actividades empresariales y profesionales a través de un código de epígrafes.
El listado de epígrafes os los podéis descargar aquí: Epigrafes_IAE
Por ejemplo, Elia Fibla (mi marca de joyería contemporánea) queda incluida bajo el grupo 663: Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos.)
–declaración censal: es la declaración de comienzo, modificación o cese de cualquier actividad económica. Y están obligados a presentarla todas aquellas personas físicas y jurídicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional dentro del territorio español. Este proceso es conocido como Alta en el Censo de Hacienda, y conlleva la obtención del NIF, es decir, el Número de Identificación Fiscal que es la manera de identificación tributaria utilizada en España para las personas físicas.
(es el antecedente del CIF, que sólo lo obtienen las personas jurídicas)
Vale, una vez definidos los conceptos, pasemos a explicar los pasos a seguir para darse de alta en autónomos.
(Antes que nada, decir que el autónomo tan sólo necesita un NIF, ni el CIF ni la inscripción en el registro mercantil nos conciernen por el momento.)
Los tres pasos básicos son:
1. Alta censal: es decir, realizar la Declaración Censal antes de iniciar la actividad. Este trámite se realiza en las oficinas de la Agencia Tributaria y para ello es necesario presentar el modelo 036 o 037 (simplificado).. En este impreso es donde se opta por el régimen fiscal correspondiente y se indica la actividad a realizar.
2. Darse de alta en el IAE: este trámite debe hacerse durante el primer mes de inicio de la actividad y lo más importante de este paso es prestar la debida atención a la hora de escoger el epígrafe ( o los epígrafes, ya que hay que marcar tantos como actividades)que defina la actividad a desarrollar (tenéis el listado enlazado más arriba)
3. Alta en Autónomoso Afiliación en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social: este trámite se realiza en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) más cercanas a vuestra población. Desde el Alta Censal se dispone de un período de 30 días naturales para realizar la inscripción.
La documentación a llevar es la siguiente:
– Tarjeta de afiliación a la Seguridad Social. Si no estás dado de alta debes rellenar el modelo TA-1
– Rellenar el modelo TA-0521 para dar el alta en autónomos.
– Fotocopia del alta en el IAE (modelo 036 si estás exento)
– Fotocopia del DNI
4. Para aquellos que vayan a contratar personal, añadimos un paso más: debes darte de alta en la patronal y obtener un código de cuenta de cotización. Esto se consigue en la TGSS presentando el modelo TA-6
5. Y un último paso más para aquellos que vayan a abrir un negocio: Comunicar la apertura del centro de trabajo en la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales.
Pues estos son los pasos básicos. Esperamos haberlos explicado de una manera sencilla y clara, para cualquier duda por favor, no os cortéis al escribir un comentario en el post, ya sea para preguntas, experiencias, sugerencias, enlaces… cualquier info será bienvenida (y previamente contrastada)
Pero no queremos terminar el post de hoy, aunque somos conscientes que es largo y espeso sin explicaros que es el Estatuto del Trabajador Autónomo .
Este estatuto es el documento en el que se recogen losderechos y los deberes del trabajador por cuenta propia en España. Fue aprobado en 2007 y gracias a él se reducen considerablemente las diferencias de los trabajadores autónomos respecto al resto de los empleados.
En líneas generales, el Estatuto del Trabajador Autónomo define claramente la figura del autónomo y sus derechos y labores. Entre los aspectos más destacados se encuentra la regulación de la prevención de riesgos laborales y el establecimiento de garantías económicas para este tipo de trabajadores. Es decir, se mejora las prestaciones de las bajas de los autónomos, que además podrán cobrar el paro cuando cesen su actividad y se permitirá la prejubilación para empleados vinculados a actividades tóxicas o peligrosas.
Os lo podéis leer enterito descargándolo aquí: estatuto-del-trabajo-autonomo
Y ahora si que si que si, terminamos por hoy. Deseamos haber aclarado todas esas dudas, mensajes y comentarios que nos enviáis sobre el tema y repetimos de nuevo que el apartado ‘comentarios’ está para eso, para que comentéis cualquier cosa relacionada con el post, o con vuestra experiencia en el sector o vuestra propia experiencia personal. Dudas, sugerencias e informaciones… son bien recibidas!
Y como punto final, os dejamos una viñeta que ilustra a la perfección la sensación de un futuro mini empresario al enfrentarse al duro reto de convertirse en Trabajador Autónomo.
Arriba esos ánimos que ya veis que imposible, no es!!
Hasta la próxima Superyuppies, y recordad que podéis recibir directamente todos nuestros posts en vuestro correo. Tan solo tenéis que suscribiros al blog (pestañita arriba a la derecha)
Un besote!!
Teng una duda…puedo darme de alta como autonomo solo a media jornada? Tengo.un trabajo por cuenta ajena y me gustaria darme de alta para poder facturar los trabajillos q me salen. Pero como hay meses en los q no sale nada…pues es por no dejar mi trabajo ni cotizar x ambos lados…
Hola sofablanco! Yo estoy en la misma situacion que tú y tengo entendido que si no llegas a un mínimo y esta no es tu fuente de ingresos principal, no tienes que pagar autónomos. Yo ya he realizado el paso 1 (darme de alta en hacienda y en el IAE con el modelo 037), y ahora voy a por lo siguiente. Aquí estamos teniendo la misma conversación desde hace tiempo, iré actualizando según vaya dando pasitos. Un saludo
*Aquí es aquí: http://artesanio.com/foros/recursos-tutoriales/reduccion-en-la-cuota-de-seguridad-social+437?page=1
Por cierto, Elia: Gracias, es muy útil toda esta info!!!
Elsofablanco, Floren tiene razón. No hace falta que te des de alta cómo autónomo si tienes un trabajo por cuenta ajena y dicho trabajo como autónomo no supone tu fuente principal de ingresos. Pero CUIDADO , hay que decir que no existe una regulación clara al respecto y a la Tesorería General de la S.S siempre le va a “apetecer” que te des de alta.
Existe jurisprudencia que ha dado la razón a gente no dada de alta que demostró que por esa actividad no cobraba más del salario mínimo interprofesional y sobretodo que no se realizaba con carácter de habitualidad (que es de lo que SI que habla la Ley).
En principo bastará con que presentes en Hacienda declaración censal, en este caso, de actividad secundaria.
Espero haberte servido de ayuda !
Elvira
Chicos!! Elvira es nuestra Colaboradora y Asesora Legal Oficial. Así que podéis creerosla a pies juntillas, que si Elvira dice que es así, es que lo es.
Muchas gracias por vuestros comentarios, y si tenéis cualquier otra duda… aquí estamos, dispuestos a solventarlas!!
Muchiisimas gracias a las2. La verdad es q estaba un poco paranoica xq pregunte y me dijeron q solo m diera de alta media jornada los meses q tuviera trabajo…pero eso es mas lio aun a la hora del IRPF…
Muchas gracias Elvira!! Me quedo más tranquila después de leerte! Pero me surge una duda: Yo me di de alta con el modelo 037, pero en ningun sitio ví lo de actividad secundaria, cómo se hace? Hay algún apartado/casilla que haya que marcar para eso? ¡GRACIAS! Nos estáis ayudando un montón!!!
Hola Elvira, interesante aportación. ¿Sigue siendo así?
Muchísimas gracias Elia, yo, sabiendo que Elvira es una experta tengo una consulta-duda relacionada con los comentarios anteriores. Yo soy profesora de secundaria y voy a abrir mi propia escuela de inglés en Septiembre, voy a hacerme autónoma porque en mi caso no hay incompatibilidad entre continuar con mi trabajo por cuenta ajena, ejercer la titularidad de mi escuela y, ocasionalmente, impartir algún curso de formación, pero ahora, después de leer el post de Elvira me surgen dudas con respecto a los beneficios, ¿en mi caso al darme de alta como autónoma no importa que el beneficio supere al sueldo habitual (el de mi actividad por cuenta ajena)?
Gracias, me siento muy acompañada en este nuevo camino con todos los “superyuppies” como vosotros.
(sin querer quitarle ningún mérito a Elvira diré que el post lo he escrito yo… aix, con la de horas que le he metido…. jejeje)
Muchas gracias Bilinguals. Ahora mismo le paso la consulta a Elvira y en cuanto pueda te contesta por aquí mismo, si?
Un besote y muchos éxitos con tu escuela de inglés!!
Elia
muy buenos dias acabo de enterarme de tu webblog y la verdad es que me parece genial no sabia de mas personas interesadas en estos temas, aqui tienes un nuevo lector que seguira visitandote a diario.
Yo tengo una duda. En el caso de no tener trabajo y querer crear una pequeña empresa con la que ganar algún dinerillo (no creo que los beneficios superasen los 200 euros mensuales), ¿Qué pasos habría que seguir? ¿sería necesario hacerse autónomo?
Buff… es que si no piensas ganar más de 200€ ni te lo plantees, porque sólo de autónomos ya vas a pagar más!!
lo primero sería empezar, como sea, y si ves que tu negocio empieza a generar ingresos suficientes como para cubrir gastos y además te proporciona beneficios.. entonces, y sólo entonces, te podrías plantear darte de alta.
Si lo haces al revés te vas a arruinar antes de empezar…
Y si, la legalidad dice que se hace al revés, pero por una vez… hagámosle caso al sentido común y olvidémonos de la burocracia!!
Gracias! De todas formas, aunque espere a darme de alta en autónomos a ver si genero los ingresos suficientes, ¿tengo que darme de alta en alguna parte para poder empezar? Para emitir facturas, etc.
Muchas gracias por contestar tan rápido! :)
Querida Alicia, para emitir facturas necesitas un NIF, y eso solo te lo dan una vez dada de alta. Yo no soy asesora, pero en Superyuppies contamos con la ayuda de Laura, que es nuestra y vuestra Gestora-Asesora, puedes ponerte en contacto con ella y te resolverá todas las dudas habidas y por haber, porque tampoco quiero decirte nada que no sea 100% cierto.
Escríbele a todosonsoluciones@gmail.com,
Ah, y dile que lo haces de parte nuestra… ;))
Gran consejo!
Vale, lo haré.
¡muchas gracias!
Hola!!!Hoy conoci vuestro blog, quiero hacerme una parada medieval de la manera más económica posible.Vi la vuestra y está muy bién!!!También me interesaba el tema de los autónomos me dijeron que si hacia ferias y hacían una inspección si no tenía autónomos podía tener una multa muy grande es verdad?La hermana de mi pareja lo es, si me pasara que ella tubiera autonomos ya estaria?
Muchas gracias
y os felicito por el bloggg!!!!!
Hola SOnia,
Bienvenida al club! :))
Pues si, ultimamente ponen multas de las que asustan, de las que no bajan de los 3 ceros vaya…
Así que si tu cuñada te acompaña a la feria y dice que la parada es suya… mejor! Sólo en caso que os pidieran documentación claro!! :))
Para evitar sablazos más que nada… Más vale prevenir que curar!
Un besote,
Elia
Hola!!!!soy una chica que está en la renta agraria (antigüamente régimen agrícola) y estoy interesada en abrir un despacho de pan y también vendería productos de primera necesidad,¿sería compatible seguir cotizando la renta agraría y cobrandola y pagar un autónomo???gracias
Hoooola,
Uix, ya tanto no controlo… Te recomiendo que le escribas a Laura, nuestra asesora-gestora porque seguro que ella te va a poder ayudar!
:))
ok!!!!!muchas gracias ;)
Hola, soy Antonio, lo primero es daros las gracias por tanta información valida y de gran ayuda y lo segundo es comentaros mi gran duda en relación a todo esto y aunque ya he preguntado tanto en hacienda como en el INEM no se ponen de acuerdo ninguna administración. Estoy cobrando la prestación por desempleo y voy a empezar a realizar trabajos pequeños, pero no con tantos ingresos como para darme de alta como autonomo. Entonces mi pregunta es que si es posible darse de alta como autonomo a media jornada y poder seguir cobrando el paro, aunque claro está, con la reducción correspondiente. Muchas gracias
Hola Antonio, pues yo, Elia, de estos temas… Poco y nada, pero para eso está Laura, nuestra gestora que seguro puede responderte a esa duda!
Mándanos un correillo al Mail, y en cuanto pueda, Laura te contesta! :))
Un abrazo,
Elia
Me encanta el blog, y también este post. ES muy explicativo. Gracias!
Una sugerencia: quizás podrías escribir la segunda parte del post explicando cómo se tienen que presentar las facturas, y cuándo y cómo se presentan los IVAS trimestrales y todo eso. Yo ahora me encuentro en la situación de tener que hacerlo por primera vez y ando bastante perdida, por lo que imagino que habrá mucha más gente como yo.
Gracias de nuevo y felicidades por el blog! Es una genial iniciativa!
Alba
Pues no te quepa la más mínima duda que lo haré!!
Escribiré ese post sobre como presentar facturas, IVAs y demás!! :))
Un besote y me alegro que te guste el blog!
Elia
Buenas, quisiera consultar el tema de la “actividad secundaria”, ni en el 036 ni en el 037 hay posibilidad de dar de alta una actividad secundaria, puedes dar de alta múltiples actividades pero sin diferenciarlas, entiendo que se define secundaria por el mero hecho que la principal es la actividad por cuenta ajena, siendo así esto la pregunta es, qué pasos se siguen? alta censo empresarios y ya está? y en el caso que nos requiera la SS demostrar que es una actividad secundaria?
Saludos y gracias
Hola, he descubierto este blog desde hace muy poquito y he visto el cielo porque me habéis resuelto muchas dudas. Enhorabuena!.
Ahora quería preguntaros si para hacerse autónomo para crear una tienda online, se tienen que seguir los mismos pasos.
Muchas gracias.
Hola, ante todo felicitarte por este blog, con aportaciones tan útiles, claras, rigurosas y bien explicadas… miles y miles de gracias por tu labor!!
Leyendo tus entradas (poco a poco, una a una), nos topamos siempre con el santo tema de como legalizar una actividad (que si autónomos, bla bla bla). Y una de tus frases “si no tienes previsto facturar más de 200€, no montes nada… por que te vas a arruinar antes de empezar”… te queda marcada a fuego. Este sería mi perfil y creo que el de muchos de este blog.
La cosa es: si quieres montar una actividad profesional, para vender tus creaciones, y ya de entrada no pretendes que sea ni tu principal actividad ni tu principal fuente de ingresos (ojalá lo fuera algún día, pero seamos realistas para empezar)… y ya sabes que no facturarás 300€ mensuales para hacer viable un autónomo, ¿no se puede hacer realmente nada?… ¿solo existe la opción de continuar en el limbo de la enconomía sumergida? Descartada la alta de autónomos -más coste que ingreso-, … ¿qué podemos hacer? no me puedo creer que no haya realmente nada, para poder ofrecer al mundo -a quién le guste y esté dispuesto a pagar por ello- tus creaciones.
Y digo yo, la opción de crear una EMPRESA en estos casos… ¿sería más apropiada?. He oído que los costes de crearla son de unos 3.000€ (info ni contrastada ni profundizada), pero si con este capital inicial, ya no has de pagar cada mes (como autónomo), quizás es mejor opción… o no? Hay otros costes, pero ¿cuáles exactamente? ¿que requisitos se necesita para crear una empresa? ¿que tipo de empresa se puede adaptar más al perfil nuestro?…
Espero tu respuesta con ganas :-)
Es un tema que da para una entrada al blog profundizando en él, nos encantaría!! ;-)
Hola!!
Muchas gracias por tus palabras! :))
Si que hay una manera de poder trabajar sin formar parte de la economia sumergida y cumpliendo con la ley. En verdad es como un resquicio… así que haremos lo siguiente. Me preparo bien a fondo esta ‘segunda opción’, me informo de todos los detalles y entonces escribo el post sobre el tema, porque tal y como tu dices, hay mucha gente en esta situación, de querer pero no poder, y esta alternativa, aunque no es la más legal del mundo mundial, es mucho mejor que no contribuir a la economía del país (que tal y como está el patio también dan ganas de no hacerlo…)
La opción ’empresa’ parte de un capital de 3000€, pero los impuestos que pagas mensualmente te disparan los gastos… así que esa no es una alternativa para los mini emprendedores… :)
Me pongo manos a la obra, consulto con nuestra gestora y en breve publicamos un post en el que trate el tema a fondo!
Muchas gracias por la contribución. Este tipo de comentarios son hiper constructivos para el blog!!
Un abrazo,
Elia
Hola Elia!
Podrías indicarme el enlace al post que escribiste para tratar este tema más a fondo?
En mi caso, tengo prestación por desempleo, y quiero montar un negocio que en principio no necesita inversión, ni oficina. Para darme de alta como autónoma, tendría que perder la prestación, cosa que no me puedo permitir ya que de ese dinero comemos en casa, y lógicamente al principio (y no se durante cuanto tiempo) la actividad no dará para ganar un sueldo. Y no se de que manera salir de este círculo vicioso: estoy en paro – quiero trabajar – ideo la posibilidad de autoemplearme – no puedo porque tendría que renunciar a la prestación y vuelta a estar en paro…
Gracias!!!
Hola!!
Este es el enlace del post que buscas: http://superyuppies.com/2013/04/21/cuando-darse-alta-autonomos/
La verdad que tu situación es muy común, no te agobies, seguro que entre el post y los comentarios puedes encontrar una solución, y sino, siempre puedes optar por nuestro servicio de asesoría fiscal/legal (low cost) donde podrán explicarte cómo debes hacer en tu caso particular ;)
Un abrazo y gracias por leernos :))
Elia
Buenos días!!!!
A ver.. tengo un lío impresionante!! y unas dudas todavía mayores… Yo estoy leyendo todo lo que ponéis y parece sencillo… pero lo he consultado con dos asesores y por narices me obligan a darme de alta el autónomos…
Yo ahora mismo trabajo de administrativa por las mañanas ( con nomina claro..) y por las tardes me dedico a perseguir mi sueño, es decir, hago tocados y complementos; y como me han pedido que forme parte de algunos eventos que hay en mi pueblo pues realmente tengo que medio legalizarme de alguna manera… entonces he consultado a dos asesores de aquí… y no me ofrecen esta posibilidad del modelo 037… me dicen que me tengo que dar de alta sí o sí… y claro… sólo con la cuota de autónomo ya gasto todo mi beneficio… entonces agggg no sé que hacer… (he de decir que no tengo tienda on-line, tengo blog y facebook, en el que no pongo los precios…)
Espero que me orienteisss por favor…me voy a volver chiriloliii y no quiero abandonar…
Hola Verónica, en nuestro post sobre ¿Cuando darse de alta de autónomos? respondemos a esa duda. Puedes leerlo de cabo a rabo, yo aquí te doy 4 pinceladas, pero el caso es que si tu ya eres trabajadora por cuenta ajena (es decir, asalariada) y tus ingresos con esta actividad secundaria no superan los 600€ al mes… lo que tienes que hacer es ir a Hacienda a dar de alta tu actividad, pero no hace falta que lo hagas en la S.S ya que tu empresa está cotizando por ti en ella…
Hay más info en este post que te digo. Es por no repetir contenido!! :))
Un besote,
Elia
Hola a todos! es la primera vez que escribo, aunque llevo unos meses siguiendo el blog. Me está ayudando mucho toda la información que vais colgando, un gran blog, muchas gracias!
Os explico mi caso, estoy trabajando por cuenta ajena a jornada completa y pretendía darme de alta a Hacienda, fui a mi banco y me explicaron exactamente esto, que sólo debo darme de alta en el Censo de Hacienda, pero aún no he dado el paso. Aunque me dijeron que igualmente tienes que hacer declaraciones de IVA trimestrales, etc… Soy diseñadora gráfica y estoy montando como una actividad secundaria una tienda online de cosas hechas con punto y ganchillo, (http://littleswallows.com/), kits para regalo, cosas monas handmade, en resumen. Podría a la vez facturar proyectos de diseño si me doy de alta por comercio electrónico? O al revés, si me doy de alta como diseñadora? O debería darme de alta de las dos? Tiene algun coste este censo?
Por otro lado (no corresponde a este post pero ya que estoy), no se si tendré tiempo de realizar todos los encargos que espero tener, TENGO MIEDO de no poder cumplir plazos. Se os ocurre alguna solución? Si planteo la web como un escaparate y que los encargos se hagan vía mail así puedo ajustar los plazos de entrega según el volumen de trabajo, perderé oportunidades? y de dónde saco un texto de Aviso legal que me cubra posibles problemas, hay alga plantilla?
Muchas gracias a todos, se que he mezclado unos cuantos temas y visto la extensión del comentario quizá debería haber escrito antes. (Se aceptan críticas de la web! constructivas, claro).
Hola hola!!
A ver, tienes que dar de alta todas las actividades que realices. No tiene coste alguno… :))
No te preocupes por los plazos, tu ve haciendo y a medida que vayan saliendo los vas organizando y cuadrando en la agenda.
Aviso legal, en google encontrarás mil y uno, y sino, puedes fijarte en alguna de las páginas de grandes empresas y ‘copiarlo’ adaptándolo a tus necesidades.
Eeeei, hiper sintética he sido hoy! jajajjaa
Un abrazo,
Elia
Hola Elia!!!
Yo ya soy autónoma, junto con mi marido, en el epígrafe de bares y restaurantes.
Pero quiero darme de alta en el censo con mi pasión por la joyería, pero no sé si eso me obliga a cambiar el epígrafe de la actividad. Esto implicaría que no podríamos hacer declaraciones de renta conjuntas como hasta ahora y no sé si habría más cambios. Puedo seguir con el epígrafe de bares y rest., dar de alta el modelo 037 y hacer ivas i irpf cada trimestre? Otra cosa. La contabilidad que hay que presentar trimestralmente debe ser muy detallada? Tipo programa contaplus?
Gracias por tu atención.
Que sepas que me resuelves muchas dudas y me ayudas con otras muchas.
Hola Tere,
Como Elia, puedo resolverte sólo una parte de tus dudas, la otra deberías consultársela a Laura (servicio de gestoría) Lo que te puedo decir yo es que si, que debes darte de alta en otro epígrafe para tu actividad de joyas.
Lo de la declaración de la renta conjunta, el modelo 037, y la contabilidad… ya se me escapa de las manos! :S
Siento no saber de todo… pero si que me rodeo de gente profesional de su sector! ^^
Un besote!
Muchas gracias Elia!!
Por cierto acabo de ver tu trabajo en facebook, me ha encantado!!! :D
Hola Elia!!!
Tengo otra duda.
Como tú tengo intención de darme de alta en una actividad de joyería, y revisando los epígrafes me pregunto si con el 663 ya es suficiente para vender en mercados, vender en la web a través de plataformas y vender a propietarios de tiendas. Es que no sé si tendría que incluir también el 665 que es venta por correo o catálogo.
Ah!! Ya consulté a Laura como me dijiste y me fué muy bien.
Gracias!!
Hola Laura y Superyuppies,
Me encanta el blog y me esta resultando de mucha ayuda para sacarme varias dudas que tenía.
La única duda que tengo y que es la que me esta dando que pensar para darme de alta como autónomo es la siguiente: si llevo trabajando por cuenta ajena 5 años y me doy de alta como autónomo para una segunda actividad que me supone unos ingresos de unos 200-300 euros al mes, ¿perdería el derecho al paro si por ejemplo me quedase sin trabajo en mi empresa?, según tengo entendido para cobrar el paro si me quedo sin trabajo debería darme de baja como autónomo, pero tendría alguna deducción por haber estado de alta?
He leído por ahí que en el momento que te das de alta como autónomo pierdes el derecho al paro….y claro en ese caso no me haría gracia perder toda los años cotizados por 200-300 euros al mes…
Muchas gracias por todo.
Un saludo!
Hola: me gustaría saber si trabajo por cuenta ajena en una provincia y quiero montar un negocio para que me lo lleve un familiar el cual aseguraría por horas en otra provincia, donde me doy de alta de autónomo?. muchas gracias.
El alta de autónomos debes tramitarlo siempre en la Tesorería de la Seguridad Social de tu comunidad autónoma…. :)
Muchas de nadas Enrique!
Hola, primero de todo enhorabuena y muchas gracias por todos estos posts tan interesantes y relament útiles. Pero yo estoy hecha un lío con la elección del epígrafe del IAE. Tu Elia que, entiendo que eres artesana, dices que estás en el epígrafe 663 ¿Por qué?. Yo compro telas y las transformo en varios artículos textiles y estoy dudando de si escojer el 663 o el profesional para artesanos 861. Muchas gracias!
Hola Caterina!
Yo tengo ese epígrafe porque mi actividad no se considera artesanía pura y dura. Diseño en 3D y eso no entra en ese epígrafe…
Por eso tenemos epígrafes diferentes! ;)
Ok, gracias Elia!
Hola buenas:
Fellcidades por el blog!!!! Estoy pensando en montarme un paradita de venta ambulante de productos comestibles, y estoy hecho un lío. Actualmente estoy trabajando, y la parada sería los fines de semana y festivos. Tengo que darme de alta como autónomo , y con la nueva ley esta la cuota reducida de 52 € al mes. ?El IAE, en Bcn es gratuito? , cuanto puede costar?. En la Seguridad social , no tendría que darme de alta ya que en la empresa que trabajo habitualmente ya me paga la Seguridad Social …..?
Hola Deivid,
Pues si claro, deberías darte de alta como autónomo que con la tarifa reducida te queda por unos 86€/mes (lo de 50€ es mentirijilla), pagar el IAE que no es gratuito y darte de alta en la SS porque eso de q la empresa ya paga por ti… Lo han cambiado! :((
Ah, y tendrías que sacarte el carnet de manipulador de alimentos, aunque eso es lo más sencillo… :))
Me tengo que dar de baja en el INEM antes de darme de alta como autónomo? Lo del IAE cuanto es? Se puede pagar el mismo día que te das de alta en hacienda?
Hola Elia y compañía.
Os sigo desde hace mucho tiempo, y tengo que felicitaros, lo primero de todo, por este gran blog. No sabéis lo mucho que ayudáis :)
Quiero empezar como fotógrafa freelance en febrero, como segunda actividad económica (aunque eso ahora ya poco importa, pero bueno, por si acaso). Y una duda que me surge es sobre el espacio de trabajo.
No voy a abrir un negocio en sí, quiero decir, no alquilaré un local para realizar las fotografías de estudio si no que alquilaré a través de las “tarifas planas” un estudio ya creado que renta por horas su espacio. No sé si debería, por esto,comunicarlo en la Dirección Provincial de Trabajo y si ese alquiler lleva la retención de alquiler. O es sólo para otro tipo de establecimientos.
Un saludo y gracias de antemano ;)
Prejubilado de 55 años de una cooperativa, con una mutua que me sigue cotizando a autónomos, quiero dedicarme a vender algunos productos.
¿como lo puedo hacer? ¿Declarar una segunda actividad? ¿como hacer las facturas? ¿declaración a hacienda?
SALUDOS
antonio
Buenos días. Agradeceros que hagáis estos temas muchos menos aburridos. Soy autónoma y el centro de trabajo será mi propia casa. Creéis que lo he de comunicar al ayuntamuento, la Generalitat y el Ministerio de Trabajo.
También utilizaré un espacio alquilado (coworking). Afectaría?
Muchas gracias.