Hola y Bienvenidos al fascinante mundo de la fiscalidad!!
Quieta ahí! Ni te asustes ni te vayas corriendo, que estás en Superyuppies y ya sabes que aquí hablamos en plata… :))
Hoy te voy a explicar algo tan divertido y tan en boga como es la Declaración de la Renta. Yupi!! ( que no súper eh…)
Dejando la ironía a un lado, comienzo explicándote que caray es esto y porque tienes la obligación de hacerla cada año.
Digamos que la delaración de la renta no es más que el último paso de un proceso que se inicia casi año y medio antes.
A lo largo de ese tiempo la mayoría de gente percibe unos ingresos a través de diferentes fuentes dependiendo si eres autónomo, asalariado, pensionista o si cobras prestaciones de desempleo.
Además también puede ocurrir que hayas recibido ingresos por rentas de inmuebles (alquileres, venta de un piso o similares) o por rentas de capital, es decir, por dinero que te hayan generado depósitos bancarios, fondos de inversión y parecidos.
Pues bien, sobre estos ingresos existe un impuesto directo y progresivo que grava sobre esta renta, es lo que se conoce por IRPF o lo que es lo mismo: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No importa cual sea la fuente de tu ingreso, lo que debes saber si o si es que el IRPF se calcula teniendo en cuenta el total de estos ingresos.
También debes saber que hay diferentes tipos impositivos (Tg) y van desde el mínimo que está sobre el 9% al 50% aprox. Yo por ejemplo, como trabajadora autónoma pringo con el 21%….
Para calcularlo hay una fórmula matemática que no falla (porque es la que se usa vaya, no porque lo diga yo) y que reza así:
BI x Tg = CI
BI –> Base Imponible, o dicho de otra manera: la suma de todas las rentas
Tg –> Tipo de gravamen o Tipo Impositivo
CI –> Cuota Íntegra
Una vez tienes esto, debes aplicar las diferentes deducciones que existen por una serie de conceptos tales como los hijos, o una vivienda de propiedad, etc.
La fórmula matemática es esta otra:
CI – deducciones = CL
CL –> Cuota Líquida, es decir, lo que hay que pagar!!
Sin embargo ocurre que de todos nuestros sueldos/rentas, hay una parte que no nos llega ya que de forma anticipada Hacienda nos la retiene. Ellos la llaman ”retención a cuenta del impuesto” y si coges una nómina lo verás en detalle. Son todos esos euros que te parece que te están robando pero que debes saber que en principio no es un robo, sino que estás colaborando a que las arcas de la Seguridad Social (por poner un solo ejemplo) no se vacíen y que tu abuela o tu madre o tú dentro de unos años (si es que el mundo no se viene abajo antes) puedas cobrar una jubilación.
Llegados entonces al CL hay que mirar si o si lo que ya le hemos pagado a Hacienda durante todo el año, si el pago ha sido mayor que la Cuota Líquida, estás de enhorabuena porque todo lo que hayas pagado de más, te será devuelto, si es al revés… te toca pagar la diferencia.
Así tendremos pues que:
CL – Retenciones = Resultado del impuesto –> a ingresar o a devolver.
Y ahora vamos a algo que seguro que no sabes porque es algo que no se suele decir… De siempre yo había oído que si mis ingresos no llegaban al límite, pues que no había obligación alguna de presentar la declaración, cosa que es cierta. Lo que no me habían dicho hasta ahora es que aunque tus ingresos no lleguen a ese límite, las retenciones mensuales te las han hecho igual, y por lo general estas retenciones suelen ser mayores de lo que en principio te correspondería, con lo cual, Hacienda debería devolvértelo... pero claro, si tú no sabes esto y no presentas tu declaración… pues eso que se ahorra el Estado!!
Y tal y como están las cosas amiguetes, yo no le regalo ni un euro a Hacienda, ni a los Bancos ni a la señora madre que los engendró a todos.
Así que en Superyuppies, majas como somos, nos hemos puesto las pilas y te vamos a ayudar a presentar tu declaración de la Renta. ¿Qué te parece? :))
Lo vamos a hacer de dos maneras:
La primera es dejándote dos enlaces, el de la página principal de Hacienda sobre la renta:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml
y el enlace a la página de ayuda sobre este tema http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta/ayuda.shtml para que puedas hacerlo tú misma.
La segunda es haciéndotela nosotras, por un mini precio.
Bueno, no yo, Anna, de nuestro servicio de Gestoría Online!!
Para ello tan solo tienes que escribirnos un mail :)
Así que como ves, este año no hay excusa para no hacer la Declaración, porque ya sea por tus propios medios o a través de nosotras, vas a poder saber si te toca pagar o si por el contrario…. te tienen que devolver!!
Ah, y cuanto antes te pongas en marcha mejor, porque si bien es cierto que puedes hacerla hasta mediados de julio, a los primeros que la hagan, les devuelven el dinero antes!!
Y nada más querida superyuppie. Espero que hoy por fin hayas entendido qué es, para qué sirve y quien debe hacer la famosa y odiada Declaración de la Renta.
Un abrazo!!
Define matrimonio: casados, pareja de hecho, vivir en pecado…
Matrimonio es matrimonio: es decir, papel con firma de por medio… :))
Vivir en pecado no se considera matrimonio ante los ojos de Hacienda, jejejje
Como siempre todo clarito y bien explicado! Contaré que yo tengo contratados los servicios de Laura para mis declaraciones trimestrales y estoy con ella más contenta que unas castañuelas! Es genial, está siempre pendiente y te ayuda en absolutamente todo! Desde aquí una y mil veces más: GRACIAS LAURA y GRACIAS SUPERYUPPIES por prestarnos a Laura :). Besos
wow interesantisimo!! Aunque de momento lo almacenare en mis favoritos por dos razones porque de momento no tengo ingresos de ninguna clase ni soy autonoma y dos porque siempre va bien tener estos tips a mano ^^. Gracias :)
y como va el tema de las que hacemos “handmade”?? me explico… si resulta que haces tus cosillas y encargos (nada, minucias) y no eres ni autónoma ni nada, entiendo que no debes pagar ni declarar. Pero… si por ejemplo tienes una tienda on-line, en etsy o bigcartel o donde sea, puede esto crearte algun tipo de problema? Es decir, puedes estar haciendo fraude por vender algo por internet sin pagar sus impuestos ni IVA??? O el tema “artesanal” tiene otro tratamiento? pq estos días lo he estado pensando… entiendo que es como si un particular vendiera algo por internet, así que no hay nada de que temer, no? Ay, es que tal y como está el panorama, que te hacen pagar hasta por respirar… me espero cualquier cosa! Gràcies!!! :D
Depende…. Vender, sean artesanías o sean diamantes, es vender, y como tal, deberías pagar impuestos y demás. Pero si tus ventas no pasan de los 3000€ anuales…muestra cuela como ventas entre particulares, así que de momento te salvas de pringar! Jejejeje
En breve os explico más cosas de fiscalidad para blogguers y emprendedores…. :))
Hola chicas, a mi me pasa como Aida, pero debo de decir lo siguiente:
El gestor de mi marido me dijo que si no llegas al salario minimo interprofesional no hace falta darte de alta en autonomos. Pero si quieres facturar, si que te tienes que dar de alta en hacienda (y hacer declaraciones trimestrales de IVA e IRPF) Y eso sería lo normal, ya que tu vendes algo y debes pagar impuesto. Una producto artesano es como cualquier otro.
Mande una carta a la Seguridad Social, explicandoles mi caso como me recomendarón el Instituto de Fomento de mi cuidad y para no tener que pagar Autonomos ya que yo tengo otro trabajo por cuenta ajena, y dependiendo de los que te contestan, te dicen una o otra cosa.
Me mandarón una carta de 2 páginas, que todavía no sé lo que me han contanto. Todo depende de la habitualidad, pero claro eso que significa???
En fin, al final no me confirmarón nada.
Es un tema complicado.
Gracias Superyuppies!
Elia,
Muchísimas gracias por explicarnos estas cositas tan claras y tan sencillas… ¡¡que yo para los números siempre he sido negadísima!! (bachillerato de humanidades y carrera de letras puras, con eso lo digo todo)…
Aunque nosotras estamos en la misma situación que Aida y aún no somos autónomas, ni pagamos IVA ni nada… y acabas de darme un gran alivio con lo de que no estamos obligadas si no llegamos a los 3000 € anuales que, aunque suene triste, Kittys Cuquis aún no ha despegado tanto :(… pero confio en que llegará ese día y tendré que preocuparme con ser fiscalmente responsabel ;).
Espero ese otro post con más cositas de fiscalidad para emprendedores. ¡¡gracias por todo guapa!!
Yo lo que no entiendo es por qué cada mes quitan una cosa de IRPF, y además variando muchísimo los porcentajes de un mes a otro… y ahora veo que solo me sale a devolver 13€! O_O