Seguramente ésta será una de las preguntas que más veces te habrás hecho:
¿Qué gastos puedo deducir trabajando desde casa?
Para algunos la respuesta seguro que sería… todo!! Pero por desgracia… no todo es deducible.
Así que hoy vamos a explicarte que gastos te puedes deducir si eres un autónomo que trabaja desde casa.
Vamos allá.
La primera cosa a tener en cuenta es el delimitar muy bien cuál es la zona de la vivienda que vamos a destinar al negocio o trabajo y cuál es la que vamos a destinar al uso personal. Para esto debemos encontrar una zona de la casa que sea lo suficientemente delimitada (normalmente una habitación). A continuación tendremos que calcular los metros cuadrados que tiene y hacer la proporción con el resto de la vivienda. Éste porcentaje es el que podremos aplicar en los gastos que sean compartidos (actividad y uso personal). Tendrá que ser comunicado a Hacienda para que sea válido y de aplicación.
Ante una posible inspección, debemos tener en cuenta que todos estos gastos deben de ir correctamente registrados en nuestros libros de gastos e inversiones. Pero para no tener problemas si nos ceñimos a lo explicado, seguro que no los tendremos.
Las facturas no tienen valor probatorio, por lo que es importante su motivación y justificación del gasto.
Ahora es cuando podemos entrar a valorar cuáles son los gastos deducibles, cuáles van a porcentaje y cuáles se pueden deducir de forma completa.
A continuación os pongo una lista de cosas que sí que os podréis desgravar de vuestras declaraciones. Pero recordad, para poder efectuar dicha desgravación es necesario disponer de factura a vuestro nombre; si tenéis un ticket (ahora llamado factura simplificada) sólo será posible tenerlo en cuenta como gasto, pero no podremos deducirnos el IVA. Debo especificar que todo lo relacionado con este artículo está dirigido a todos aquellos autónomos que hagan la declaración a través del sistema de estimación directa simplificada (ni módulos, ni sociedades entrarían aquí). También es imprescindible que estos gastos estén vinculados a la actividad económica realizada, esto quiere decir que los gastos deberán de ir relacionados con los ingresos.
Si quieres saber más sobre qué es y cómo se hace la declaración de la renta sigue este enlace y si quieres saber que es y cómo se hace una factura… sigue este otro :)
Lista de gastos deducibles para quienes trabajan en casa
- Si la vivienda es de propiedad: podremos desgravar la parte proporcional del IBI, de la cuota de la comunidad, del seguro de la casa, de los intereses de la hipoteca, de la amortización fiscal del inmueble… Estas deducciones si se aplican de algún modo en la declaración de la renta, entonces no las podemos aplicar aquí, sería como desgravárselo dos veces.
En este caso hay que afectar la vivienda al negocio.
con los plazos de vigencia de la vinculación.
- Si la vivienda es de alquiler: podremos deducirnos la parte proporcional del alquiler y de aquellos gastos que sean repercutidos en el mismo (IBI, comunidad,…). Al igual que en el caso anterior, si el alquiler lo deducimos en la declaración de la renta, aquí no es deducible.
Aquí deberíamos de tener en cuenta que el contrato que firmemos nos tiene que autorizar a realizar una actividad económica dentro de la casa, sino podría ser considerado motivo de rescisión del mismo.
Este alquiler debería llevar IVA (sino no es desgravable) de la parte destinada al negocio (de la parte de la vivienda habitual no).
- Tecnología: Ordenador, impresora, software… siempre y cuando sea para la actividad.
- Transporte: tiene que ser justificable dentro del desarrollo de la actividad. Por ejemplo: si somos arquitectos y visitamos obras, guardar los recibos con el sitio y motivo del trabajo que realizamos (cuando más justificado, mejor).
- Vehículo: no podremos desgravarnos el coste como tal (tanto de combustible, como de reparaciones, etc…), a no ser que dispongamos de un vehículo mixto dedicado al negocio (y no un turismo). Lo que si que podremos es deducirnos el 50% del IVA del carburante, reparaciones, etc. Hay que tener en cuenta que debe de ser un uso justificado, por tanto, en función de la actividad que desarrollemos lo será más o menos.
- Libros y revistas profesionales
- Viajes y restaurantes: tienen que ser razonables y enmarcarse dentro de la actividad profesional. En los casos de las comidas, hay que conservar factura simplificada (antiguo ticket) o factura y anotar en él con quién se ha realizado dicha comida. Si no son hechos fuera del municipio donde residimos difícilmente son aceptados. E irán muy unidos a los gastos de transporte.
Si son excesivos pueden ser considerados liberalidades y no ser tenidos en cuenta. (Cuidado con gastos de fin de semana y fiestas de guardar)
- Servicios profesionales (gestores, informáticos, diseñadores, publicidad…).
- Telefonía: siempre y cuando vaya a nuestro nombre, y sea independiente del consumo particular.
- Suministros: se deberían de tener contadores y contratos independientes para poder desgravarlos. Pero si podemos demostrar el aumento del consumo vía facturas (comparando el antes y el después) podríamos aplicar la proporción indicada a Hacienda.
- Vestuario: sólo en caso de ser imprescindible el uniforme y cuando lleva serigrafiado el anagrama de la empresa.
- Seguro de salud/enfermedad: el contratado por el autónomo, cónyuge e hijos menores de 25 años, siempre que convivan con él, con un límite de 500€ por persona.
Quizás no los hemos puesto todos toditos (alguno se nos habrá escapado), pero siguiendo las premisas marcadas y el sentido común, seguro que seremos capaces de averiguar qué podemos desgravar. Y si todo esto se os hace una montaña, o no tenéis tiempo, o no queréis destinarlo a ello… podéis contactar con nuestro renovado servicio de gestoría!!! Yo personalmente, Anna Costa atenderé tus dudas encantada.
Te espero en los comentarios!
Buenos días Elia!! Muchas gracias una vez más por tus posts. Hace tiempo que me ronda la idea de empezar a trabajar (legalmente) desde casa y nunca sabía que gastos podría deducirme. Creo que por fin, con este listado me queda todo mucho más claro. Cualquier duda llegada el momento… os la hago llegar al servicio de gestora (por cierto, muy bonita la nueva página :))
Gracias!!!!!!!
Buenas tardes Sara! Muchas gracias por tu comentario! La verdad es que es un placer poder ayudar a la gente. Cualquier cosa ya sabes donde estamos!
Saludos,
Anna
Hola Anna. Muchas gracias por el listado de gastos deducibles. Hace tiempo que buscaba esta información y no la encontraba por ningún lado y en la administración pública unos me decían una cosa y otros otra, aunque lo curioso es que ninguno se ponía de acuerdo en este tema: GASOLINA
¿Se puede deducir como gasto o no? En algunos sitios me han dicho que si, en tros que no, en alguno que sólo un %….
En mi caso soy sastre y hago trajes por encargo, me muevo en coche para ir a ver mis clientes. ¿Puedo contar la gsaloina como gasto?
Muchas gracias por vuestra ayuda,
Carlos
Buenas tardes Carlos! La verdad es que en hacienda cada uno sabe de lo suyo y a veces es difícil que se mojen en según que temas. En cuanto a lo que comentas de la gasolina… Podrás desgravarte el 50% del IVA de la gasolina siempre y cuando puedas justificar los desplazamientos, que por tu trabajo de por sí es difícil. Te aconsejaría hacer partes de visita o cualquier documento que las acredite, así ante una inspección lo podrías justificar. Espero haberte clarificado el tema.
Saludos,
Anna
Hola!
Está genial esta entrada, súper bien explicada y entendible.
Estoy de acuerdo en todo lo que indicas como gasto deducible, salvo por la cuestión del vehículo. Por mi experiencia en mi trabajo, difícilmente aceptan la deducción de gastos afectos al vehículo de un empresario autónomo a no ser que se trate de un vehículo de transporte de mercancías en exclusiva (mixto tampoco) o que el autónomo sea comercial (alta fiscal en el epígrafe correspondiente). Ni siquiera el 50%. De hecho, hay consultas vinculantes al respecto. Como es muy discutible en qué porcentaje utilizas un vehículo propio para uso personal o para uso profesional, ante la duda hacienda presupone que tendemos a defraudar por norma y nos cierra puertas! Lamentablemente. :(
Y, como bien dices, los restaurantes ni hablar si se trata de comidas en el mismo municipio de trabajo!
Gracias por compartir información de este tipo, y de esta calidad!
Un saludo!!
Ingrid
Buenas tardes Ingrid,
Como bien dices el tema del coche es sensible y difícilmente aceptable. Obviamente he hecho un comentario general, que fuera aplicable para todo el mundo, está claro que cada actividad tiene sus particularidades. Pero si los desplazamientos son justificables, el 50% del IVA de la gasolina es deducible. Pero como muchas cosas… siempre es discutible. Me gusta que te haya gustado el post! :)
Saludos,
Anna
Muchas gracias por la info!!! el otro día estuve en la Cámara de comercio de Valencia y no supieron darme ninguna respuesta…
Un saludo!!
Suele pasar Alba… parece que los funcionarios de este país no se enteran de muchas cosas…
Buenas tardes Alba,
Estas cosas pasan… A veces es difícil encontrar este tipo de información. Pero para eso estamos! para ayudar en lo que sea posible.
Saludos,
Anna
Bufff, chicas, con los números y las facturas y los papeles…me ahogo! Mira que tengo una gestora, pero tan sólo con el hecho de anotar todos los gastos (¿Cuáles sí? ¿Cuáles no?¿factura o ticket?) … me estoy muriendo para presentar los números trimestrales…Elia, Anna, hay algún post de organización de malas amas de casa y empresarias? Estoy a punto de tirar la toalla….
Hola Mercè,
Ostras, llegamos súper justas a la declaración trimestral eh…. Veamos, de momento no hay un post sobre esto pero tu idea es tan buena que la tomo como propia y en septiembre arrancaremos la temporada con un post sobre este tema para que podáis aprender a gestionar vuestros ingresos y gastos y a diferenciar facturas de tickets y demás.
Igual hay un post que te puede servir (en parte) para este tema: http://superyuppies.com/2014/03/11/que-es-como-hacer-factura-plantilla/
Un abrazo!
Elia
Viva, Elia, esperaré ese post como agua de may… de septiembre! Y mientras tanto po zi, ayer ya terminé lo que yo llamaría “mi huracán de números”, per voy corriendo a leer el post que me recomiendas!
Abrazo grande y gracias por estar aquí!
Mercè
Y si el piso lo alquila la sociedad limitada de la que soy administrador, y el objeto social es el De alquilar habitaciones por horas para siestas y masajes, aparte de tener en el la oficina y la sede social?